Están obligados a cumplir con este régimen los monotributistas que:
A) Se encuentren obligados a adquirir el formulario Carta de Porte para el comercio de granos,
B) Revistan al 1ª de octubre de 2008 en las Categorìas “D” o “E” del Monotributo.
¿En qué consiste?
Consiste en la ratificación y/o la modificación de las actividades declaradas ante este organismo.
¿Cómo se hace?
La obligación se cumplirá mediante transferencia electrónica de datos vía “Internet” a través de la página web del organismo (www.afip.gov.ar), accediendo al servicio con “Clave Fiscal” “Padrón Único de Contribuyentes”, opción “Actividades Económicas”.
Una vez que ingrese a la opción, podrá consultar las actividades disponibles, debiendo seleccionar la correspondiente a la actividad económica que desarrolle.
El sistema generará un acuse de recibo que servirá de constancia de la presentación efectuada.
¿Cuándo vence?
Para los monotributistas …
a) Obligados a adquirir el formulario Carta de Porte para el comercio de granos: el 15/10/2008,
b) Aquellos que al 1ª de octubre de 2008 revistan la categoría “D” o “E” en el Monotributo: el 17/11/2008.