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DEDUCCIÓN JUBILADOS, PENSIONADOS, Y CONSEJEROS DE COOPERATIVAS
CON LA REFORMA IMPOSITIVA aquellos sujetos que obtengan exclusivamente rentas incluidas en el inciso c) del artículo 79 L.I.G. y no se encuentren obligados a tributar el impuesto sobre los bienes personales, excepto que dicha obligación surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única, podrán computar en reemplazo del mínimo no imponible y la deducción especial una suma equivalente a seis (6) veces la suma de los haberes mínimos garantizados, definidos en el artículo 125 de la ley 24241 y sus modificatorias y complementarias, siempre que esta última cifra que para el año 2017 asciende a $ 472.067,88 resulte superior a la suma del mínimo no imponible y la deducción especial.
Se reemplaza la deducción del art 23 incs. c) por una deducción específica que equivale a 6 veces los haberes mínimos garantizados previstos en el artículo 125 de la ley 24241, siempre y cuando esta última resulte superior a la suma de las deducciones antedichas.
¿TODOS LOS JUBILADOS, PENSIONADOS O CONSEJEROS TIENEN ESTA DEDUCCIÓN ESPECIAL?
Debe de cumplirse:
1) el beneficiario no perciba otros ingresos (ni de 1º, 2º, 3º o 4º independiente),
2) que no se encuentren obligados a tributar el impuesto sobre los bienes personales o que se encuentren obligados a estar inscriptos en bienes personales pero exclusivamente por tenencia de un inmueble para vivienda única.
Para EL PERÍODO FISCAL 2018 se produce un incremento en la deducción especial para los trabajadores autónomos que será de 2 veces el monto del mínimo no imponible, es decir que la deducción especial del art. 23 inc. c) primer párrafo será de $ 133.835,82
La reforma también introdujo una nueva deducción especial para “nuevos profesionales” o “nuevos emprendedores” (no existiendo a la fecha cuáles son las definiciones de estos términos y el alcance de los mismos) que será equivalente a 1,5 veces el monto del mínimo no imponible, es decir que la deducción especial será de $ 167.294,78
En el caso de tratarse de una persona humana o sucesión indivisa que obtengan sólo sus ganancias por rentas financieras que se liquidan por el impuesto cedular (tasas fijas para cada caso en los artículos incorporados al 90 LIG) la deducción especial equivaldrá a una vez la ganancia no imponible.
En el caso de las personas humanas que perciben sueldos en relación de dependencia sigue la misma forma de calcularla que para el 2017 y los años anteriores que se ve incrementada en 3,8 veces el monto del mínimo no imponible, es decir que la deducción especial será de $ 321.205,95
Los valores de las deducciones personales para el período fiscal 2018 son los siguientes:
Concepto | Monto deducciones personales 2018 |
Mínimo no imponible | 66.917,91 |
Cónyuge | 62.385,20 |
Hijo | 31.461,09 |
Deducción especial autónomos | 133.835,82 (2 x 66917,91) |
Deducción especial “nuevos profesionales” o “nuevos emprendedores” | 167.294,78 (1.5 x 66.917,91) |
Deducción especial incrementada (para la relación de dependencia) | 321.205,95 (3,8 x 66.917,91) |
consulta, persona humana que tributa renta de 3 era y ademas es jubilado, no ingresa autonomos, pero se toma la deduccion especial incrementada, esto es correcto, ya que por la lectura de la norma y sus modificaciones, a mi entender no podria. Me gustaria la opinión y la justificación en caso de corresponder la deducción especial
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